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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

De conformidad con la normativa comunitaria y teniendo en cuenta la singularidad del mercado de energía eléctrica en Canarias, el Gobierno designará un gestor de la red de distribución en las islas con el fin de explotar, mantener y, en su caso, desarrollar la misma.

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