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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

(Anulada)

Se declara inconstitucional y nula la redacción dada por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, por Sentencia del TC 123/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6653

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 10 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25045

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo en la redacción dada por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, desde el 8 de julio de 2002 para las partes en el proceso y desde el 30 de julio de 2002 para los terceros, por Providencia del TC de 16 de julio de 2002 que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 4244/2002, BOE-A-2002-15336

Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6653 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25045 Leer Qué cambió
30 de julio de 2002 BOE-A-2002-15336 Leer Qué cambió
9 de abril de 2002 BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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