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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. A los efectos del presente anexo por «vigilancia» se entenderá la medición repetida de:

a) La calidad del medio marino y cada uno de sus componentes, es decir, agua, sedimentos y biota.

b) Las actividades o aportaciones naturales y antropogénicas que puedan afectar a la calidad del medio marino.

c) Los efectos de dichas actividades y aportaciones.

2. La vigilancia podrá realizarse bien con fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, bien con el objetivo de identificar pautas y tendencias o bien con fines de investigación.

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