Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Artículo 17. Concepto.
Artículo 17. Concepto.
A los efectos de la presente Ley, se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada.


