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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 17. Concepto.

Artículo 17. Concepto.

A los efectos de la presente Ley, se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada.

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