Legislación › Ley
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 24 de junio de 1998 · Último cambio el 30 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Protección de derechos.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Defensa de los derechos del menor.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Identificación.
- Artículo 6. Honor, intimidad y propia imagen.
- Artículo 7. Información y publicidad.
- Artículo 8. Prevención de malos tratos y de la explotación.
- Artículo 9. Integración.
- Artículo 10. Salud.
- Artículo 11. Educación.
- Artículo 12. Cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia.
- Artículo 13. Medio ambiente.
- Artículo 14. Derecho a ser oído.
- Artículo 15. Divulgación de derechos.
- Artículo 16. Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Concepto.
- Artículo 18. Competencias y colaboración.
- Artículo 19. Criterios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Medidas de prevención y de apoyo a la familia.
- Artículo 21. Medidas de prevención ante instituciones públicas y privadas.
- Artículo 22. Situaciones de riesgo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Desamparo y tutela.
- Artículo 24. Guarda administrativa.
- Artículo 25. Registro de Tutela y Guardas de Andalucía.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 26. Contenido.
- Artículo 27. Principios de actuación.
- Artículo 28. Acogimiento familiar administrativo y judicial.
- Artículo 29. Modalidades.
- Sección 2
- Artículo 30. Propuesta de adopción.
- Artículo 31. Criterios.
- Sección 3
- Artículo 32. Información y solicitudes.
- Artículo 33. Declaración de idoneidad.
- Artículo 34. Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción.
- Artículo 35. Selección.
- Sección 4
- Artículo 36. El acogimiento residencial.
- Artículo 37. Los centros de protección.
- Artículo 38. Menores con deficiencias o discapacidades.
- Artículo 39. Menores toxicómanos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Concepto y actuaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 41. Seguimiento.
- Artículo 42. Modificación y cese.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Concepto y competencia.
- Artículo 44. Medios de ejecución.
- Artículo 45. Criterios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Libertad vigilada.
- Artículo 47. El acogimiento por otra persona o núcleo familiar.
- Artículo 48. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Artículo 49. Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. El ingreso o internamiento.
- Artículo 51. Régimen y tipología de los centros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 52. Seguimiento.
- Artículo 53. Modificación y cese.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 55. Infracciones leves.
- Artículo 56. Infracciones grave.
- Artículo 57. Infracciones muy graves.
- Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Otras sanciones.
- Artículo 61. Graduación de las sanciones.
- Artículo 62. Publicidad de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 63. Medidas cautelares.
- Artículo 64. Relación con la jurisdicción penal y civil.
- Disposición adicional primera. Defensor del Menor.
- Disposición adicional segunda. Cuerpo Nacional de Policía.
- Disposición adicional tercera. Plan Integral de la Infancia.
- Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional quinta. Órganos de participación.
- Disposición adicional sexta. Investigación y formación.
- Disposición adicional séptima. Prioridad presupuestaria.
- Disposición adicional octava. Menores extranjeros.
- Disposición adicional novena. Multas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


