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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 35. Selección.

Artículo 35. Selección.

1. Ante la existencia de un menor susceptible de ser acogido o adoptado, la Administración de la Junta de Andalucía seleccionará la persona o personas que se consideren más adecuadas de entre las que formen el registro de acogedores o el de adoptantes.

2. Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el superior interés del menor.

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