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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 21. Medidas de prevención ante instituciones públicas y privadas.

Artículo 21. Medidas de prevención ante instituciones públicas y privadas.

1. Con el fin de prevenir el maltrato institucional, las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que las distintas instituciones con competencia en materia de menores, ya sean éstas públicas o privadas, no reproduzcan situaciones y procesos innecesarios y desfavorables para el menor, específicamente en sectores como instituciones o centros de servicios sociales, salud, educación, Administración de Justicia, medios de comunicación, o cualquier otro de naturaleza análoga.

2. Si se tuvieren indicios de que tales situaciones existieran en cualquier ámbito, la Administración pública iniciará la investigación correspondiente y procurará los cauces necesarios para su esclarecimiento y asunción de responsabilidades.

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