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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 4. Defensa de los derechos del menor.

Artículo 4. Defensa de los derechos del menor.

Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán, personalmente o a través de su representante legal:

a) Dirigirse a las Administraciones públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles.

b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral.

c) Presentar quejas ante el Defensor del Menor.

Las autoridades o responsables de todos los centros facilitarán al Defensor del Menor toda la información que se les recabe.

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