LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.

Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.

Todos los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente Ley, serán aprobados por el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →