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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Disposición adicional tercera. Plan Integral de la Infancia.

Disposición adicional tercera. Plan Integral de la Infancia.

En el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará el Plan Integral de la Infancia, que concretará las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, con especial incidencia respecto de aquellos que presentan mayores necesidades.

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