Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Disposición adicional segunda. Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición adicional segunda. Cuerpo Nacional de Policía.
La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía recibirá formación específica sobre cuestiones relacionadas con menores y velará por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y colaborará en la ejecución de los actos que la Administración de la Junta de Andalucía dicte en aplicación de la misma.
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