Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Disposición adicional quinta. Órganos de participación.
Disposición adicional quinta. Órganos de participación.
Se crean el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia, como órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores para el asesoramiento, planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles. Reglamentariamente se determinarán sus fines, composición y régimen de funcionamiento.
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