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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 49. Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico.

Artículo 49. Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico.

La Administración de la Junta de Andalucía prestará la asistencia sanitaria y educativa que requieran las necesidades del menor a través de programas específicos o de los dispositivos sanitarios, sociales y educativos comunes, manteniendo en todo caso las funciones de control de su aplicación y de comunicación con la Autoridad Judicial que dispuso la medida.

El ingreso en un centro de carácter terapéutico se realizará en aquellos centros residenciales que ofrecen tratamiento especializado de carácter educativo y sanitario a través de la red ordinaria, tales como comunidades terapéuticas, centro de día, unidades hospitalarias y cuantos recursos se habiliten para ello.

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