Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Artículo 46. Libertad vigilada.
Artículo 46. Libertad vigilada.
1. Sin perjuicio del contenido de la resolución judicial, en la ejecución de la medida de libertad vigilada se prestará una atención individualizada e integral al menor, incidiendo tanto en su medio social como familiar. A este fin, se elaborará un proyecto de intervención individualizada del menor.
2. La atención a las necesidades generales del menor se realizará a través de los recursos ordinarios de la comunidad en que esté inserto.


