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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 43. Concepto y competencia.

Artículo 43. Concepto y competencia.

1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes con relación a los menores a quienes se impute la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en las leyes penales.

2. Igualmente le corresponde la ejecución de las medidas protectoras, educativas y formativas que por los Juzgados de Menores se adopten respecto de aquellos a que se refiere el apartado anterior. Tales medidas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones que establezca la resolución judicial.

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