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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 42. Modificación y cese.

Artículo 42. Modificación y cese.

Cuando, como consecuencia del seguimiento a que se refiere el artículo anterior, se constate que han variado o desaparecido las condiciones sociofamiliares del menor que dieron lugar a la correspondiente acción o medida protectora, la Administración pública competente deberá modificarla o dejarla sin efecto, mediante resolución motivada, salvo que la misma tenga carácter judicial, en cuyo caso se presentará la oportuna propuesta ante el órgano judicial competente.

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