Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Artículo 40. Concepto y actuaciones.
Artículo 40. Concepto y actuaciones.
1. Se considerarán menores en conflicto social a los efectos de la presente Ley, aquellos que por situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismo o a otros.
2. La actuación de la Administración Autonómica en esta materia habrá de tener como finalidad principal el desarrollo de acciones preventivas, así como la integración social de estos menores a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno sociocomunitario.


