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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.

Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco las graves y a los siete años las muy graves, contados desde la fecha en que la infracción se hubiere cometido.

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