Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.
Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco las graves y a los siete años las muy graves, contados desde la fecha en que la infracción se hubiere cometido.


