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Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Artículo 53. Modificación y cese.

Artículo 53. Modificación y cese.

Sin perjuicio de las modificaciones que acuerde el Juez de Menores, cuando a consecuencia del seguimiento a que se refiere el artículo anterior, se constate que han variado o desaparecido las condiciones del menor que justificaban la medida, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará una propuesta motivada de modificación o extinción de la misma, que se remitirá al Ministerio Fiscal.

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