Legislación › Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Artículo 2. Protección de derechos.
Artículo 2. Protección de derechos.
Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.


