Legislación › Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.
Disposición transitoria segunda. Locales.
Disposición transitoria segunda. Locales.
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden, dispongan de un aula cuya superficie sea inferior a la establecida en el punto 1 del apartado tercero de la presente Orden, podrán continuar ejerciendo su actividad hasta que causen baja o se autorice un cambio de domicilio.
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