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Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 30 de junio de 1998 · Último cambio el 30 de junio de 1998 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Centros que podrán impartir los cursos.
- Segundo. Elementos personales.
- Tercero. Locales e instalaciones.
- Cuarto. Material didáctico.
- Quinto. Solicitud de la autorización y documentación a presentar con la misma.
- Sexto. Otorgamiento de la autorización.
- Séptimo. Modificación, suspensión y extinción de la autorización.
- Octavo. Solicitud de aprobación de los cursos.
- Noveno. Aprobación de los cursos.
- Décimo. Clases de cursos.
- Undécimo. Objetivos de los cursos.
- Duodécimo. Duración de los cursos.
- Decimotercero. Certificado de formación.
- Decimocuarto. Ejercicios prácticos.
- Decimoquinto. Pruebas teóricas.
- Decimosexto. Autorización especial.
- Decimoséptimo. Formación del personal docente.
- Decimoctavo. Inspecciones.
- Disposición adicional única. Reconocimiento de autorizaciones.
- Disposición transitoria primera. Equivalencias.
- Disposición transitoria segunda. Locales.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones y material didáctico.
- Disposición transitoria cuarta. Cursos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


