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Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 30 de junio de 1998 · Último cambio el 30 de junio de 1998 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Primero. Centros que podrán impartir los cursos.
  3. Segundo. Elementos personales.
  4. Tercero. Locales e instalaciones.
  5. Cuarto. Material didáctico.
  6. Quinto. Solicitud de la autorización y documentación a presentar con la misma.
  7. Sexto. Otorgamiento de la autorización.
  8. Séptimo. Modificación, suspensión y extinción de la autorización.
  9. Octavo. Solicitud de aprobación de los cursos.
  10. Noveno. Aprobación de los cursos.
  11. Décimo. Clases de cursos.
  12. Undécimo. Objetivos de los cursos.
  13. Duodécimo. Duración de los cursos.
  14. Decimotercero. Certificado de formación.
  15. Decimocuarto. Ejercicios prácticos.
  16. Decimoquinto. Pruebas teóricas.
  17. Decimosexto. Autorización especial.
  18. Decimoséptimo. Formación del personal docente.
  19. Decimoctavo. Inspecciones.
  20. Disposición adicional única. Reconocimiento de autorizaciones.
  21. Disposición transitoria primera. Equivalencias.
  22. Disposición transitoria segunda. Locales.
  23. Disposición transitoria tercera. Instalaciones y material didáctico.
  24. Disposición transitoria cuarta. Cursos.
  25. Disposición derogatoria.
  26. Disposición final.
  27. [firma]
  28. ANEXO I
  29. ANEXO II