Legislación › Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.
Disposición transitoria cuarta. Cursos.
Disposición transitoria cuarta. Cursos.
Los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de entrada en vigor de la misma, deberán comunicar a la Dirección General de Tráfico la formación y los cursos que impartirán, dentro de los establecidos en el punto décimo de dicha Orden.
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