Legislación › Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.
Tercero. Locales e instalaciones.
Tercero. Locales e instalaciones.
Todo centro deberá disponer, al menos, de los siguientes locales e instalaciones:
1. Locales donde se impartirá la enseñanza. Deberán ser adecuados a su función y reunir las debidas condiciones de higiene y comodidad en su instalación y posterior utilización y tener un aula de, al menos, 30 metros cuadrados.
2. Instalaciones, medios, equipos de protección e intervención y elementos adecuados para impartir la enseñanza y realizar las prácticas sobre extinción de incendios.
3. Podrá no disponer de las instalaciones, medios, equipos y elementos materiales a que se refiere el punto 2 anterior el centro que justifique documentalmente ante la Dirección General de Tráfico haber concertado la enseñanza, la realización de las prácticas y los ejercicios finales de extinción de incendios con algún Organismo, empresa o entidad especializados en dicha materia que disponga de instalaciones, medios y equipos adecuados, circunstancia que deberá constar en la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.


