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Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Intervención de los poderes públicos.

Artículo 2. Intervención de los poderes públicos.

El Gobierno de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, velará para garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios conforme a los principios que regula la atención farmacéutica recogidos en el artículo anterior.

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