Legislación › Ley
Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 1 de julio de 1998 · Último cambio el 10 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Atención farmacéutica.
- Artículo 2. Intervención de los poderes públicos.
- Artículo 3. Establecimientos y servicios autorizados. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Definición, funciones y servicios de la Oficina de Farmacia. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 5. De las obligaciones del farmacéutico responsable de Oficina de Farmacia en su actuación profesional. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
- Artículo 5 bis. De los derechos de los usuarios.
- Artículo 6. Titularidad y recursos humanos. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 7. Presencia del farmacéutico. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
- Artículo 8. Autorización y planificación. 3 redacciones · cambió el 29/12/2008
- Artículo 9. Procedimiento de autorización. 4 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 10. Traslados y obras en la Oficina de Farmacia. 3 redacciones · cambió el 29/12/2008
- Artículo 11. Transmisión. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
- Sección 2
- Artículo 12. Los botiquines rurales.
- Sección 3
- Artículo 13. Los servicios farmacéuticos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 14. De los servicios farmacéuticos en hospitales y centros socioasistenciales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2008
- Artículo 15. Misiones y funciones de los servicios farmacéuticos en hospitales y centros socioasistenciales.
- Artículo 16. Del suministro, dispensación y circulación interna de medicamentos en los Servicios y Depósitos farmacéuticos de hospitales, hospitales psiquiátricos, centros penitenciarios, centros socioasistenciales y residenciales de la tercera edad de carácter social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
- Artículo 17. Del personal de los servicios farmacéuticos.
- Artículo 18. Requisitos y condiciones técnicas de los servicios farmacéuticos.
- TÍTULO II
- Artículo 19. De los centros de distribución. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- TÍTULO III
- Artículo 20. Del medicamento veterinario.
- TÍTULO IV
- Artículo 21. Condiciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 21 bis. Eliminación de residuos.
- TÍTULO V
- Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 23. De la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
- TÍTULO VI
- Artículo 24. Infracciones. 4 redacciones · cambió el 31/01/2018
- Artículo 24 bis. Inspección. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
- Artículo 25. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 31/01/2018
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional primera bis.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta. Continuidad de la atención farmacéutica en municipios de farmacia única. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Disposición adicional sexta. Corresponde a la Consejería competente en salud imponer las sanciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal tipificadas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
- Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


