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Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 1 de julio de 1998 · Último cambio el 10 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Atención farmacéutica.
  5. Artículo 2. Intervención de los poderes públicos.
  6. Artículo 3. Establecimientos y servicios autorizados. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
  7. CAPÍTULO I
  8. Sección 1
  9. Artículo 4. Definición, funciones y servicios de la Oficina de Farmacia. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  10. Artículo 5. De las obligaciones del farmacéutico responsable de Oficina de Farmacia en su actuación profesional. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
  11. Artículo 5 bis. De los derechos de los usuarios.
  12. Artículo 6. Titularidad y recursos humanos. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  13. Artículo 7. Presencia del farmacéutico. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
  14. Artículo 8. Autorización y planificación. 3 redacciones · cambió el 29/12/2008
  15. Artículo 9. Procedimiento de autorización. 4 redacciones · cambió el 30/12/2022
  16. Artículo 10. Traslados y obras en la Oficina de Farmacia. 3 redacciones · cambió el 29/12/2008
  17. Artículo 11. Transmisión. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
  18. Sección 2
  19. Artículo 12. Los botiquines rurales.
  20. Sección 3
  21. Artículo 13. Los servicios farmacéuticos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud.
  22. Artículo 14. De los servicios farmacéuticos en hospitales y centros socioasistenciales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2008
  23. Artículo 15. Misiones y funciones de los servicios farmacéuticos en hospitales y centros socioasistenciales.
  24. Artículo 16. Del suministro, dispensación y circulación interna de medicamentos en los Servicios y Depósitos farmacéuticos de hospitales, hospitales psiquiátricos, centros penitenciarios, centros socioasistenciales y residenciales de la tercera edad de carácter social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
  25. Artículo 17. Del personal de los servicios farmacéuticos.
  26. Artículo 18. Requisitos y condiciones técnicas de los servicios farmacéuticos.
  27. TÍTULO II
  28. Artículo 19. De los centros de distribución. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  29. TÍTULO III
  30. Artículo 20. Del medicamento veterinario.
  31. TÍTULO IV
  32. Artículo 21. Condiciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
  33. Artículo 21 bis. Eliminación de residuos.
  34. TÍTULO V
  35. Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
  36. Artículo 23. De la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
  37. TÍTULO VI
  38. Artículo 24. Infracciones. 4 redacciones · cambió el 31/01/2018
  39. Artículo 24 bis. Inspección. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
  40. Artículo 25. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 31/01/2018
  41. Disposición adicional primera.
  42. Disposición adicional primera bis.
  43. Disposición adicional segunda.
  44. Disposición adicional tercera.
  45. Disposición adicional cuarta.
  46. Disposición adicional quinta. Continuidad de la atención farmacéutica en municipios de farmacia única. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  47. Disposición adicional sexta. Corresponde a la Consejería competente en salud imponer las sanciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal tipificadas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
  48. Disposición transitoria primera.
  49. Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
  50. Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 24/10/2006
  51. Disposición final primera.
  52. Disposición final segunda.
  53. [firma]