Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Se modifica por el art. 13 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. BOE-A-2006-20003
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-20003 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


