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Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. BOE-A-2006-20003

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-20003 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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