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Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional quinta. Continuidad de la atención farmacéutica en municipios de farmacia única.

Disposición adicional quinta. Continuidad de la atención farmacéutica en municipios de farmacia única.

En aquellos municipios con una sola oficina de farmacia autorizada, cuya clausura se produzca como consecuencia de la adjudicación a su farmacéutico titular de una nueva oficina de farmacia en otro municipio, se autorizará un botiquín excepcional de carácter temporal para garantizar la continuidad de la atención farmacéutica. El botiquín será adscrito a la oficina de farmacia del municipio más próximo y en el caso de existir más de una farmacia autorizada, la Consejería competente en materia de Salud establecerá turnos rotatorios para la atención del mismo. Dicho botiquín entrará en funcionamiento en el momento del cierre efectivo de la oficina de farmacia existente y será clausurado cuando se produzca la apertura oficial de un nuevo establecimiento farmacéutico.

Se modifica por el art. 41 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657

Se añade por el art. 35.7 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1262

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1262 Leer

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