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Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21 bis. Eliminación de residuos.

Artículo 21 bis. Eliminación de residuos.

Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Se añade por el art. 11 bis de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. BOE-A-2006-20003

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