Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera bis.
Disposición adicional primera bis.
La Consejería de Salud podrá establecer un concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en La Rioja, con el objeto de implementar las condiciones efectivas relativas a la prestación farmacéutica que debe proporcionarse en ellas.
Se añade por el art. 1 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. BOE-A-2006-20003
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional segunda →


