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Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23. De la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.

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Artículo 23. Información De la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos farmacéuticos. sanitarios.
1. Corresponde a la Consejería de Salud la autorización de cualquier publicidad de medicamentos y productos sanitarios cuyo ámbito de difusión sea exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de La Administración sanitaria Rioja.
2. La Consejería de Salud
velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud, salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten general resulte fidedigna, exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actual izada y susceptible de comprobación de acuerdo a criterios la normativa básica en esta materia. Se fomentará la información procedente de veracidad y no induzcan al consumo. servicios técnicos de la administración sanitaria.
2. Los mensajes publicitarios 3. La información y la promoción de medicamentos y productos sanitarios dirigida al público en general deben contribuir a que pueden ser objeto la población pueda tomar decisiones racionales sobre la utilización de publicidad y estos productos que están legalmente disponibles sin receta. Este tipo de mensajes publicitarios que se difundan exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán autorizados previamente a su difusión por la Administración sanitaria, Consejería de acuerdo con los requisitos establecidos. Salud. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esa esta autorización.
3. La Administración sanitaria cuidará de que 4. En la información y promoción de medicamentos dirigidos que se dirija a profesionales sanitarios en el ámbito de La Rioja esté de acuerdo con los datos contenidos en el Registro profesionales sanitarios, la Consejería de Medicamentos, sea rigurosa, bien fundamentada y objetiva y no induzca a error. La Administración sanitaria Salud tendrá acceso, a efectos de inspección, inspección previa, a todos los medios de información y de promoción utilizados utilizados, ya sean escritos, audiovisuales o audiovisuales, informáticos o de cualquier otra naturaleza, o en cualquier otro soporte que deben tener carácter científico e ir dirigidos exclusivamente se pudiera utilizar a profesionales sanitarios. efectos de validar la misma. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esta validación y la regulación de las actividades de los informadores técnicos sanitarios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del sistema público de salud de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-20003 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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