Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 24. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Infracciones.
1. Las infracciones en materia de atención farmacéutica serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pueden concurrir.
2. En el supuesto de que el Instructor entienda que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, de forma inmediata paralizará el expediente dando traslado del mismo a la jurisdicción competente, no prosiguiendo el mismo en la vía administrativa hasta tanto se dicte sentencia firme.
3. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, valoración del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
4. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) La irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que de acuerdo a la normativa vigente sea obligatorio facilitar.
b) Los incumplimientos horarios que no causen perjuicio al servicio.
c) El incumplimiento del deber de colaborar con la Administración sanitaria en las tareas de información para la evaluación y control de medicamentos.
d) Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente que se cometan por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados sean de escasa entidad y no tengan trascendencia directa para la población.
e) Dificultar la actuación de la inspección y control mediante cualquier acción u omisión.
f) Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa especial aplicable a cada caso.
g) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción leve y no ha sido calificado como falta grave o muy grave.
5. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) El funcionamiento de los servicios farmacéuticos y de las Oficinas de Farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.
b) La ausencia de servicios Servicios de farmacia Farmacia o depósitos Depósitos de medicamentos Medicamentos en los centros hospitalarios, sociosanitarios o penitenciarios que estén obligados a disponer de ellos. penitenciarios.
c) El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros de atención farmacéutica.
d) El no disponer de los recursos humanos y de los medios técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sean necesarios para realizar las funciones propias del respectivo servicio.
e) La negativa injustificada a dispensar medicamentos o su dispensación incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.
f) La conservación de los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.
g) La elaboración de fórmulas magistrales o preparados oficinales que incumplan los procedimientos y controles de calidad establecidos.
h) La información, promoción y publicidad de medicamentos que incumplan lo dispuesto en la normativa vigente.
i) El incumplimiento de los servicios de urgencia.
j) El incumplimiento del deber de farmacovigilancia.
k) Cualquier actuación encaminada a limitar la libertad del usuario para escoger la Oficina de Farmacia.
l) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades dispuesto en la presente Ley.
m) El incumplimiento de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria, cuando se produzcan por primera vez.
n) La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la autoridad sanitaria.
ñ) Impedir la actuación de los servicios de control o inspección, o la falta de respeto y consideración a los inspectores en el ejercicio de su función.
o) No contar con las existencias mínimas de obligada tenencia.
p) Dispensar un producto o especialidad farmacéutica cuya fecha de validez haya caducado, e incluso no tenerla claramente separada del resto de existencias para impedir cualquier confusión posible cuando ha alcanzado su fecha de caducidad.
q) El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, obsequio o bonificación a los usuarios de la Oficina de Farmacia, así como la venta de los medicamentos a precios distintos de los fijados oficialmente.
r) Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción grave en la normativa especial aplicable en cada supuesto.
s) El incumplimiento horario, siempre que suponga alteración en el servicio o su desatención.
t) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
u) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción grave y no ha sido calificado como muy grave.
6. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.
b) Cualquier infracción que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable a cada caso.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.
d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


