Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7. Presencia del farmacéutico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 13 de noviembre de 2006.
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Artículo 7. Presencia del farmacéutico.
1. La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es requisito inexcusable para el funcionamiento de la Oficina de Farmacia.
2. Es responsabilidad del El farmacéutico titular de tiene la farmacia garantizar lo dispuesto en obligación de presencia física durante el apartado anterior, siendo no obstante inexcusable horario de funcionamiento de su presencia, oficina de farmacia establecido por la autoridad sanitaria, salvo en las excepciones previstas, previstas reglamentariamente.
Corresponde al farmacéutico titular garantizar la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico en la oficina de farmacia durante su funcionamiento en los servicios de guardia y/o urgencia, así como en los supuestos de ampliación voluntaria del horario, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Serán responsabilidad del farmacéutico titular, regente o sustituto y adjunto, en su caso, las actuaciones y actividades que se desarrollen en el horario mínimo ordinario establecido por establecimiento sanitario. La colaboración de técnicos o auxiliares de farmacia y demás personal, no excusa la autoridad sanitaria para responsabilidad del farmacéutico titular o cotitular, regente o sustituto de la Oficina oficina de Farmacia. farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse en cada caso.
3. Los farmacéuticos y demás personal que presten servicios en la Oficina de Farmacia, deberán utilizar, durante el ejercicio de sus funciones, un distintivo que identifique su categoría profesional que será claramente visible por los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-20003 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


