Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Procedimiento de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 13 de noviembre de 2006.
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Artículo 9. Procedimiento de autorización.
1. El procedimiento para autorizar aperturas o traslados de Oficinas de Farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente sobre esta materia.
2. El procedimiento puede iniciarse: de
a) De oficio, por acuerdo del órgano competente.
b) A solicitudpersona interesada, entendiéndose por tal: El órgano autorización de gobierno del municipio o municipios, o una nueva oficina de cualquier entidad local farmacia se iniciará de oficio por la Comunidad Autónoma Consejería de La Rioja que puedan resultar beneficiarios; Salud, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja; cualquier farmacéutico o licenciado en farmacia Rioja, mediante convocatoria pública que así lo solicite será anunciada en el «Boletín Oficial de forma individual o conjunta La Rioja». A estos efectos, con otro u otros. periodicidad trimestral, se analizará el desarrollo demográfico y urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma para determinar si concurren las circunstancias que permiten la apertura de nuevas oficinas de farmacia. En tal caso, se iniciará el correspondiente procedimiento de apertura.
3. El procedimiento de autorización se sujetará a criterios de publicidad, transparencia y respeto a la seguridad jurídica de los interesados, conforme al procedimiento específico que se determine.
4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de apertura de una Oficina de Farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento; igualmente tampoco podrá participar en el procedimiento de instalación de una nueva Oficina de Farmacia el farmacéutico que, siendo titular único, tenga instalada una Oficina de Farmacia en el mismo municipio donde se solicite la nueva apertura.
No podrán participar en un nuevo concurso de oficina de farmacia aquellos farmacéuticos que hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de 15 años desde la última transmisión o cesión.
5. Por vía reglamentaria se podrán establecer las medidas cautelares oportunas a fin de evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia o la apertura de las ya autorizadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-20003 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


