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Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Procedimiento de autorización.

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Artículo 9. Procedimiento de autorización.
1. El procedimiento para autorizar aperturas o traslados de Oficinas de Farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente sobre esta materia.
2. El procedimiento de autorización de una nueva oficina de farmacia se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de Salud, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, mediante convocatoria pública que será anunciada en el «Boletín Oficial de La Rioja». A estos efectos, con periodicidad trimestral, Para determinar si concurren los requisitos del artículo 8 se analizará anualmente el desarrollo demográfico y urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma para determinar si concurren las circunstancias que permiten Autónoma. A estos efectos, la apertura Dirección General competente fijará la fecha de nuevas oficinas validez de farmacia. En tal los datos que dará origen, en su caso, se iniciará el correspondiente procedimiento de apertura. al mencionado procedimiento.
3. El procedimiento de autorización se sujetará a criterios de publicidad, transparencia y respeto a la seguridad jurídica de los interesados, conforme al procedimiento específico que se determine.
4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de apertura de una Oficina de Farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento; igualmente tampoco podrá participar en el procedimiento de instalación de una nueva Oficina de Farmacia el farmacéutico que, siendo titular único, tenga instalada una Oficina de Farmacia en el mismo municipio donde se solicite la nueva apertura.
No podrán participar en un nuevo concurso de oficina de farmacia aquellos farmacéuticos que hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de 15 años desde la última transmisión o cesión.
5. Por vía reglamentaria se podrán establecer las medidas cautelares oportunas a fin de evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia o la apertura de las ya autorizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20003 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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