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Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Procedimiento de autorización.

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Artículo 9. Procedimiento de autorización.
1. El procedimiento para autorizar aperturas o traslados de Oficinas de Farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente sobre esta materia.
2. El procedimiento de autorización de una nueva oficina de farmacia se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de Salud, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, mediante convocatoria pública que será anunciada en el «Boletín Oficial de La Rioja». Para determinar si concurren los requisitos del artículo 8 se analizará anualmente el desarrollo demográfico y urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, la Dirección General competente fijará la fecha de validez de los datos que dará origen, en su caso, al mencionado procedimiento.
3. El procedimiento de autorización se sujetará a criterios de publicidad, transparencia y respeto a la seguridad jurídica de los interesados, conforme al procedimiento específico que se determine.
4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de apertura de una Oficina oficina de farmacia profesionales con licenciatura o grado en Farmacia los farmacéuticos y titularidad única que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento; igualmente tampoco podrá participar en el procedimiento de instalación de una nueva Oficina de Farmacia el farmacéutico que, siendo titular único, tenga instalada una Oficina oficina de Farmacia farmacia en el mismo municipio donde se solicite la nueva apertura.
No podrán participar en un nuevo concurso de oficina de farmacia aquellos farmacéuticos que
apertura ni quienes hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de 15 quince años desde la última transmisión o cesión.
5. Por vía reglamentaria se podrán establecer las medidas cautelares oportunas a fin de evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia o la apertura de las ya autorizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20003 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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