LexTotal

Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los objetores de conciencia, durante la situación de actividad, se encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a los responsables de la prestación social sustitutoria y a los de las entidades y organizaciones donde ésta se realice.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →