LexTotal

Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Artículo 15.

Artículo 15.

El Ministerio de Justicia proveerá al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de los medios personales y materiales precisos para el adecuado desarrollo de sus funciones.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →