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Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno realizará, con cargo a la sección presupuestaria correspondiente, las modificaciones de crédito necesarias para el desarrollo de los convenios a que se refiere el artículo 12, a fin de dotar a las Comunidades Autónomas de los medios adecuados a las funciones y servicios especificados en los correspondientes convenios.

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