Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las Administraciones públicas, del mismo modo en que lo hacen respecto de las obligaciones militares, deberán garantizar la información y publicidad del derecho a la objeción de conciencia y de las modalidades para ejercerlo, y para ello deberán establecer sistemas permanentes de información.
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