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Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En tiempo de guerra, se establecerá un régimen jurídico específico de la prestación social sustitutoria en base a las circunstancias especiales que concurran en ese momento.

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