Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta la constitución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia en la forma prevenida en esta Ley, continuará prestando sus cometidos el actual Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
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