Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El régimen jurídico de la prestación social sustitutoria, previsto en esta Ley, será de aplicación a los objetores de conciencia que, habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación social.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


