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Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 15. El Congreso de los Diputados.

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Artículo 15. El Congreso de los Diputados.
1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cámaras, con anterioridad desarrollo e informarán la Comunicación Anual referente a su aprobación, la propuesta ejecución del Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate Director y dictamen. el Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.
3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, Diputados y en el Senado, de conformidad con lo que disponga el Reglamento dispongan los Reglamentos de la Cámara. las Cámaras. Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 BOE-A-2010-16131 Leer Qué cambió
9 de julio de 1998 Texto original Leer

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