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Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 8 de julio de 1998 · Último cambio el 21 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación.
- Sección 2
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Principio de coherencia.
- Artículo 5. Prioridades.
- Artículo 6. Prioridades geográficas.
- Artículo 7. Prioridades sectoriales. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Planificación. 2 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Artículo 9. Instrumentos. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
- Artículo 10. Cooperación técnica.
- Artículo 11. Cooperación económica y financiera.
- Artículo 12. Ayuda humanitaria.
- Artículo 13. Educación para el desarrollo y sensibilización social.
- Artículo 14. Modalidades.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 15. El Congreso de los Diputados. 3 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Artículo 16. El Gobierno. 2 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Artículo 17. El Ministro de Asuntos Exteriores.
- Artículo 18. Otros Ministerios.
- Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI). 2 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Sección 2
- Artículo 20. Cooperación para el desarrollo de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
- Sección 3
- Artículo 21. Órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. 3 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Sección 4
- Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). 2 redacciones · cambió el 26/03/2014
- Artículo 26. Las Oficinas Técnicas de Cooperación.
- CAPÍTULO IV
- Sección única
- Artículo 27. Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos internacionales.
- Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral. 2 redacciones · cambió el 23/10/2010
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Personal en territorio nacional.
- Artículo 30. Personal en el exterior.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 31. Fomento de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
- Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
- Artículo 34. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 35. Régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas.
- Artículo 36. Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de Presupuestos.
- Sección 2
- Artículo 37. El voluntariado al servicio de la cooperación para el desarrollo.
- Sección 3
- Artículo 38.
- Sección 4
- Artículo 39. Medidas para promover la participación de la sociedad española en la cooperación para el desarrollo.
- Disposición adicional primera. Programas presupuestarios plurianuales. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición adicional tercera. Relaciones culturales y científicas con otros países.
- Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España en el extranjero.
- Disposición transitoria primera. Estructura orgánica del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
- Disposición transitoria segunda. Regulación de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


