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Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.

Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.

La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:

1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:

Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.

Donaciones.

Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.BOE-A-2010-16131

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-16131 Leer Qué cambió
9 de julio de 1998 Texto original Leer

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