Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.
Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.
La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:
Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.
Donaciones.
Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.BOE-A-2010-16131
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-16131 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


