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Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 31. Fomento de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 31. Fomento de la cooperación para el desarrollo.

El Estado fomentará las actividades de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones para este fin, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos6y7.

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