Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Gobierno promoverá cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas para la aprobación en el plazo de un año del Estatuto del Cooperante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


