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Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

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Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo.
2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los siguientes objetivos:
a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas competencias.
c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus prioridades.
3. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
9 de julio de 1998 Texto original Leer

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