LexTotal

Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1998 y la del 21 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.
2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores, Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la cooperación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 BOE-A-2010-16131 Leer Qué cambió
9 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →